TITULO
III: FUNCIONES GENERALES, FACULTADES Y ATRIBUCIONESDEL
ORGANO DE DIRECCION
ARTICULO
6º.- La Dirección Regional de Agricultura,
es un Órgano Desconcentrado de la Gerencia Regional
de Desarrollo Económico del Gobierno Regional,
con una dependencia Técnica y Normativa con el
Ministerio de Agricultura, y Funcional con la Gerencia
Regional de Recursos Naturales. Gestión del Medio
Ambiente y Defensa Civil, responsables de ejecutar,
orientar, supervisar y evaluar las Políticas
Regionales en concordancia con las Políticas
Nacionales Sectoriales, y constituye la instancia principal
de coordinación a nivel Regional de las actividades
del Ministerio de Agricultura, sus Proyectos y de los
Organismos Públicos Descentralizados. Sus funciones
principales son las siguientes:
a)
Formular aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar
y administrar los planes y políticas de la Región
en materia agraria en concordancia con las Políticas
Nacionales y los Planes Sectoriales y las propuestas
promocionarles de desarrollo rural de parte de las municipalidades
distritales.
b)
Administrar y supervisar la gestión de actividades
y servicios agropecuarios, en armonía con la
política y normas de los sectores correspondientes
y las potencialidades regionales.
c)
Participar en la gestión sostenible del recurso
hídrico en el marco de las entidades de las cuencas
y las políticas de autoridad nacional de aguas.
d)
Promover la transformación, comercialización,
exportación y consumo de productos naturales
e industriales de la Región.
e)
Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar
el uso sostenible de los recursos naturales bajo su
jurisdicción.
f)
Formular estudios de Pre-Inversión en base al
Plan de Desarrollo Concertado y en coordinación
con la Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto
y Acondicionamiento Territorial.
g)
Promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación,
mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación
de los recursos hídricos y de suelos.
h)
Supervisar y administrar el servicio de información
agraria en la Región, la cual podrá contar
con una red de información provincial y distrital,
la cual operará en armonía con el Sistema
Nacional de Información Agraria.
i)
Promover la provisión de recursos financieros
privados a las empresas y organizaciones de la Región,
con énfasis en las micro, pequeñas y medianas
empresas y las unidades productivas orientadas a la
exportación.
j)
Planificar, promover y concertar con el sector privado,
la elaboración de planes y proyectos de desarrollo
agrario e industrial.
k)
Planear, supervisar y controlar en coordinación
con el Gobierno Nacional la mejora de los servicios
de comercialización agropecuaria, del desarrollo
de cultivos y de crianzas y de ganadería.
l)
Promover y prestar servicios de asistencia técnica
en sanidad agropecuaria, de acuerdo a las políticas
y programas establecidos por la autoridad nacional de
sanidad agraria.
m)
Fomentar los sistemas de protección de biodiversidad
y germoplasma.
n)
Fomentar la investigación y transferencia de
tecnología y extensión agropecuaria.
o)
Promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento
físico-legal de la propiedad agraria, con la
participación de actores involucrados, acautelando
el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable
de las tierras de las comunidades campesinas y nativas.
p)
Promover políticas para generar una cultura de
seguridad alimentaría.
q)
Promover, asesorar y supervisar el desarrollo, conservación,
manejo, mejoramiento y aprovechamiento de cultivos nativos,
y especies de ganadería regional.
r)
Otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales,
en áreas al interior de la Región, así
como ejercer labores de promoción y fiscalización
en estricto cumplimiento de la política forestal
nacional.