• TITULO IV: DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
ARTICULO 7º.- La Estructura Orgánica de la Dirección Regional de Agricultura es la siguiente:
a) ORGANO DE DIRECCION -------Director Regional
b) ORGANO DE COORDINACION------ Consejo de Coordinación Regional del Sector Público Agrario
c) ORGANOS DE ASESORAMIENTO----- Oficina de Planificación Agraria, Oficina de Asesoría Jurídica
d) ORGANO DE APOYO ------ Oficina de Administración
e) ORGANOS DE LINEA ----- Dirección de Información Agraria, Dirección de Promoción Agraria
f) ORGANOS DESCONCENTRADOS ----- Agencias Agrarias
g) ADMINISTRACIONES TÉCNICAS DE DISTRITOS DE RIEGO ----- Administración Técnica de Distrito de Riego

CAPITULO I: DEL DIRECTOR REGIONAL

ARTICULO 8º.- La Dirección Regional de Agricultura, está a cargo del Director Regional, designados por el Presidente del Gobierno Regional Huánuco, tiene las siguientes funciones:
a) Implementar y ejecutar las Políticas Nacionales del Sector y las Políticas Regionales en el ámbito regional.
b) Velar por el cumplimiento de la Normatividad Vigente referida y de interés del Sector Público Agrario, sobre los Recursos Naturales.
c) Promover la creación de mecanismos de coordinación permanente con los Proyectos Especiales y Organismos Públicos Descentralizados del Sector y con los Niveles del Gobierno Nacional y Local.
d) Promover las actividades que faciliten la Organización y Fortalecimiento de los Productores Agrarios para el desarrollo de las Cadenas Productivas de los productos y crianzas más significativos y competitivos para la Región.
e) Promover y administrar en Coordinación con los Órganos del Gobierno Regional los Servicios de Información Agraria en la Región y canalizar los flujos de información de interés sectorial regional desde y hacia los agentes económicos regionales..
f) Promover la convocatoria y concertación con los Organismos Públicos,,Organismos No Gubernamentales, empresas de servicios para contribuir a la solución de los problemas de los productores organizados de las Cadenas Productivas..
g) Promover en coordinación con los Órganos del Gobierno Regional la mejora de los servicios de comercialización agropecuaria y el desarrollo de cultivos, crianzas y ganadería.
h) Promover en coordinación con los órganos del Gobierno Regional la provisión de recursos financieros de empresas y organismos orientados principalmente a la exportación.
i) Cumplir el rol de agente promotor del Acuerdo y/ Contrato de los productores organizados de las Cadenas Productivas de los productos y crianzas más significativas ubicados en su jurisdicción.
j) Promover la creación de Organizaciones Agrarias Privadas de Tipo Empresarial regional y local vinculadas a las Cadenas Productivas.
k) Promover la formulación de propuestas de mecanismos de integración de la Actividad Agraria con los gobiernos locales y entre el área rural y la urbana a partir del conocimiento especializado de las Cadenas Productivas más importantes.
l) Promover con el Sector Privado la elaboración de Planes, Proyectos de desarrollo agrario y agro industrial.
m) Ejecutar el seguimiento de los efectos de las políticas económicas y sectoriales en el desarrollo de los principales productos.
n) Emitir Resoluciones Directorales según su competencia y constituye la segunda y última instancia administrativa en materia de aguas.
o) Otras funciones que le sean asignadas o que se deriven del desempeño del cargo y que estén contemplados en la normatividad regional.

ARTICULO 9º.- El Director Regional de Agricultura podrá solicitar asesoría y opiniones de personas e instituciones de prestigio y experiencia en el Sector Agrario. Igualmente, podrá constituir Comisiones Especiales para el estudio de problemas significativos para el Sector Agrario de la Región.

CAPITULO II: DEL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL

ARTICULO 10º.- El Consejo de Coordinación Regional del Sector Público Agrario, está Presidido por el Director Regional e integrado por Funcionarios del más alto nivel con sede en la Región, de los siguientes Organismos Públicos Descentralizados: el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA); Asimismo, integra el Consejo de Coordinación Regional del Sector Público Agrario, las dependencias del nivel regional de los Proyectos Nacionales y Especiales como PRONAMACHCS, PETT y un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Huánuco.El Consejo de Coordinación Regional, tiene como objetivo la coordinación de las actividades del Sector Público Agrario en la Región, el Director Regional, informará periódicamente a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Despacho Ministerial sobre el funcionamiento de este Consejo. A las reuniones del Consejo podrán ser invitados Representantes de Organizaciones de Productores, Entidades Públicas de otros Sectores, Gobiernos Locales.

CAPITULO III: DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO

OFICINA DE PLANIFICACION AGRARIA

ARTICULO 11º.- La Oficina de Planificación Agraria es la encargada de formular y evaluar las políticas regionales, relacionadas con los recursos naturales y la actividad agraria, bajo los enfoques de manejo de cuencas y de cadenas productivas. Así mismo, evalúa el impacto sobre la región de los cambios en los escenarios regional y nacional, conduce la formulación y evaluación del Presupuesto de la Región Agraria, coordina la formulación de las normas; tiene a su cargo la cooperación técnica y financiera nacional e internacional orientada a la Región Agraria, y evalúa el desempeño del Sector Público Agrario. Depende jerárquicamente del Director Regional.

ARTICULO 12º.- La Oficina de Planificación Agraria tiene las funciones siguientes:
a) Asesorar a la Dirección Regional en la formulación, seguimiento y evaluación de las estrategias y políticas sectoriales, bajo los enfoques de manejo de cuencas y cadenas productivas.
b) Participar en la formulación y evaluación de los Presupuestos Participativos y Conducir la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Agrario Regional Concertado.
c) Normar, coordinar la elaboración y evaluación del Plan Operativo Institucional
d) Actuar como Secretaria Técnica del Consejo Regional de Coordinación del Sector Público Agrario.
e) Efectuar el seguimiento y evaluación de los principales indicadores de gestión institucional del Sector Público Agrario.
f) Elaborar la Memoria Anual de la Dirección Regional
g) Promover y conducir los Programas de Capacitación en Planeamiento Estratégico, Formulación, y Evaluación de Proyectos, así como en otros campos que eleven el nivel de gestión en el Sector Público Agrario, en coordinación con la Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.h) Conducir la formulación, seguimiento y evaluación del presupuesto.
i) Participar en la ejecución presupuestal mediante la solicitud y distribución de las asignaciones trimestrales, así como en lo referente a la ampliación del Calendario de Compromisos.
j) Establecer lineamientos y coordinar la suscripción de Convenios , Alianzas Estratégicas con entidades públicas y privadas.
k) Coordinar y formular estudios de pre -inversiòn de proyectos de Inversión Pública del Sector Público Agrario y promover la inversión privada
l) Conducir las acciones relacionadas con la Cooperación Técnica Internacional.
m) Formular y actualizar los instrumentos de gestión y evaluar el desempeño institucional del Sector Público Agrario.
n) Realizar el seguimiento y evaluación de los proyectos, programas que se ejecutan en el ámbito regional.
o) Las demás que le asigne el Director Regional.

OFICINA DE ASESORIA JURIDICA

ARTICULO 13º.- La Oficina de Asesoría Jurídica, asesora y dictamina en asuntos de carácter jurídico y absuelve las consultas de carácter legal y normativo, que le sean formuladas por los Órganos de la Dirección Regional, depende jerárquicamente del Director Regional.

ARTICULO 14º.- La Oficina de Asesoría Jurídica, tiene las funciones siguientes:
a) Asesorar a la Dirección Regional, sobre los aspectos legales relacionados con las actividades del Sector Agrario.
b) Absolver las consultas que le sean formuladas por las Dependencias del Ministerio y sus Organismos Públicos Descentralizados.
c) Elaborar y opinar sobre los Proyectos de Normas, y proponer proyectos de ordenanzas al Gobierno Regional, sobre Asuntos Agrarios.
d) Compilar, concordar y sistematizar la legislación del Sector Agrario y demás Normas Legales vinculadas al Sector,
e) Defender los intereses del Estado, mediante la delegación de poder del Procurador Público.
f) Las demás que le asigne el Director Regional.

CAPITULO IV : DEL ORGANO DE APOYO

OFICINA DE ADMINISTRACION

ARTICULO 15º.- La Oficina de Administración, es la encargada de administrar los recursos materiales, humanos y conducir la ejecución presupuestaria, con el fin de apoyar oportuna y eficientemente al cumplimiento de los objetivos y metas de los sistemas que operan en la Dirección Regional; contribuyendo al mejoramiento continuo de la calidad del servicio que se brinda al usuario, depende jerárquicamente del Director Regional.

ARTICULO 16º.- La Oficina de Administración tiene las funciones siguientes:a) Atender las necesidades de recursos materiales y servicios de las Unidades Orgánicas en forma racional, eficiente y oportuna, con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento de sus misiones, contribuyendo al mejoramiento continuo de la calidad del servicio que se brinda al usuario.
b) Gestionar la asignación de los recursos presupuestarios, logísticos y de personal para el pleno cumplimiento de los objetivos, actividades y metas.
c) Ejecutar y regular la captación y utilización de los recursos financieros y presupuestales, asegurando un eficiente y eficaz manejo de los fondos.
d) Registrar y analizar las operaciones presupuestales y patrimoniales, con el fin de producir información contable sistematizada y confiable que proporcione en forma oportuna los estados financieros,
e) Administrar el desarrollo del potencial humano aplicando procesos técnicos que contribuyan a elevar el nivel de calidad, productividad y satisfacción en el trabajo del personal dentro del marco ético y moral,
f) Dirigir los Sistemas Administrativos bajo su competencia, y mantener en custodia el archivo regional con eficiencia..
g) .Presentar un Plan de capacitación del personal administrativo, a la Dirección Regional de acuerdo a los requerimientos del desarrollo institucional, en coordinación con la Oficina de Planificación Agraria.
h) Conducir y efectuar los procesos técnicos de Gestión Patrimonial
i) Las demás que le asigne el Director Regional.

CAPITULO V: DE LOS ORGANOS DE LINEA

DIRECCION DE INFORMACION AGRARIA

ARTICULO 17º.- La Dirección de Información Agraria, tiene a su cargo la aplicación de las metodologías, la producción, análisis y difusión de información confiable y útil para la toma de decisiones de los agentes económicos y la coordinación del desarrollo de los Sistemas y Recursos Informáticos.. Depende jerárquicamente de la Dirección Regional.

ARTICULO 18º.- La Dirección de Información Agraria tiene las funciones siguientes:
a) Elaborar los Planes Anuales de la Estadística Agropecuaria y Estadísticas Continuas para el seguimiento de las principales variables agroeconómicas.
b) Aplicar metodologías para la producción de información confiable sobre las principales variables agroeconómicas.
c) Llevar a cabo directamente ó a través del personal de las Agencias y Oficinas Agrarias las encuestas, estudios de casos u otros métodos de investigación para la obtención de información estadística.
d) Administrar los recursos informáticos de la Dirección Regional.
e) Analizar, consolidar y difundir la información relevante generada en el Sector, de manera oportuna y por medios adecuados, tales como intenciones de siembras de los productores agrarios, seguimiento de la evolución de la Campaña Agrícola, generar estadísticas de cultivos y crianzas de los productores agrarios, previsiones de siembras y cosechas, estadísticas de producción y precios y otros que faciliten la toma de decisiones de los agentes económicos.f) Establecer mecanismos y programas de mejoramiento de la calidad de la información con participación de Organizaciones de Productores, Juntas de Usuarios y otras instancias representativas de la sociedad civil.
g) Generar la información y base de datos necesarios para un adecuado seguimiento del desarrollo de las cadenas productivas de los productos más significativos.
h) Administrar el centro de documentación, así como de los demás servicios de información, tales como Internet, radio, etc.
i) Promover convenios o alianzas de comunicación que permitan llegar con información a diferentes grupos, tales como pequeños agricultores, organizaciones de productores, inversionistas, investigadores y otros.
j) Otros que le asigne el Director Regional y le corresponda por disposiciones legales expresas.

DIRECCION DE PROMOCION AGRARIA

ARTICULO 19º.- La Dirección de Promoción Agraria es la encargada de facilitar a los productores organizados a nivel regional la convocatoria y concertación de servicios de Organismos Públicos, Organismos No Gubernamentales y Empresas Privadas con la finalidad de contribuir al logro de la rentabilidad de sus actividades económicas y de la cadena productiva en la que intervienen.

ARTICULO 20º.- La Dirección de Promoción Agraria, tiene las funciones siguientes:
a) Proponer a la Dirección Regional las acciones e instrumentos que faciliten a los Productores Agrarios Organizados, el desarrollo de Cadenas Productivas, basado en el incremento sostenido de la rentabilidad, en coordinación con la Oficina de Planificación Agraria.
b) Diseñar y supervisar la actualización de la base de datos de las principales Cadenas Productivas, organizar y conducir una red de enlace con los Órganos, Proyectos y Organismos Públicos Descentralizados del Sector Agrario, que prestan servicios a los Productores Agrarios Organizados y con otros Organismos del Sector Público y No Gubernamentales y con Entes Privados.
c) Apoyar a las Agencias Agrarias en la convocatoria y concertación con las Instituciones y Empresas de Servicios para contribuir a la resolución de problemas de los productores organizados, especialmente de las cadenas productivas más significativas.
d) Apoyar a las Agencias Agrarias, para que cumplan con su rol de Agentes Promotores de los acuerdos y/o contratos de los Productores Organizados, especialmente de las cadenas productivas más significativas ubicadas en su jurisdicción.
e) Apoyar a la Dirección Regional en la formulación de propuestas de mecanismos de integración de la actividad agraria a nivel de cuenca con el Gobierno Regional y los Gobiernos Locales y entre el área rural con la urbana, a partir del conocimiento especializado de las cadenas productivas más significativas.
f) Implementar a nivel regional una base de datos de Instituciones y Empresas para atender y resolver los problemas de los productores organizados que participan en las Cadenas Productivas.
g) Establecer la red de enlace con las Instituciones Públicas y Privadas, para prestar servicios en las Cadenas Productivas.
h) Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas por la Dirección Regional y disposiciones expresas del Nivel Central.

CAPITULO IV: DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS

AGENCIAS AGRARIAS

ARTICULO 21º.- Las Agencias Agrarias son órganos desconcentrados de la Dirección Regional de Agricultura encargada de efectuar en su respectiva circunscripción territorial las acciones de su competencia. Esta a cargo de un Director que depende del Director Regional El ámbito territorial de cada Agencia comprende el de las provincias. El Director de la Agencia Agraria tiene la capacidad de convocar a los Jefes de los Proyectos del Ministerio de Agricultura y Organismos Públicos Descentralizados en el ámbito de su competencia, para facilitar la solución de los problemas de los productores organizados.

ARTICULO 22º.- Las Agencias Agrarias de la Dirección Regional de Agricultura son las siguientes:
1. Agencia Agraria de Ambo
2. Agencia Agraria de Huánuco
3. Agencia Agraria de Pachitea
4.Agencia Agraria de Leoncio Prado
5.Agencia Agraria de Puerto Inca
6.Agencia Agraria de Dos de Mayo
7. Agencia Agraria de Huamalies
8. Agencia Agraria de Huacaybamba
9. Agencia Agraria de Lauricocha
10. Agencia Agraria de Yarowilca
11. Agencia Agraria de Marañon.

ARTICULO 23º.- La Agencia Agraria tiene las siguientes funciones:a) Ejecutar las políticas nacionales del Sector y las políticas regionales en su ámbito jurisdiccional.
b) Promover la constitución y fortalecimiento de las organizaciones de productores en las principales cadenas productivas.
c) Implementar mecanismos de coordinación permanente con los Proyectos y Organismos Públicos Descentralizados del Sector y con los niveles del gobierno regional y local.
d) Velar por el cumplimiento de la normatividad vigente referida y de interés del Sector Público Agrario sobre los Recursos Naturales.
e) Integrar el Sistema Nacional de Información Agraria en la obtención y difusión de información de interés sectorial regional desde y hacia los agentes económicos y los productores agrarios organizados.
f) Facilitar a los productores organizados la convocatoria y concertación de Entidades de los Sectores Públicos y Privados para la prestación de servicios de gestión empresarial, comercialización, financiamiento, información para la gestión, asesoría jurídica, capacitación, asistencia técnica, sanidad y de asesoría en sistemas productivos.
g) Formular y proponer los Planes ,Programas y Proyectos de Inversión, como producto de la concertación con los productores agrarios organizados y el Sector Privado.
h) Cumplir el rol de agente promotor de Convenios o Acuerdos vinculados a las Cadenas Productivas.
i) Promover y Brindar asistencia técnica para el desarrollo de las Cadenas Productivas de los productos más significativos y competitivos.
j) Las demás que le asigne la Dirección Regional y las que se deriven del desempeño del cargo y que estén contemplados en la normatividad regional.

CAPITULO VII: DE LAS ADMINISTRACIONES TÉCNICAS DE DISTRITO DE RIEGO

ARTICULO 24º.- Las Administraciones Técnicas de Distritos de Riego se constituyen en virtud a las cuencas hidrográficas de la Región, estas instancias están a cargo de un Administrador Técnico cuya función es administrar el recurso agua y suelo en concordancia con las realidades hidrológicas, agrológicas y climáticas en el ámbito de su competencia y con arreglo a la legislación vigente.

ARTICULO 25º.- La Dirección Regional cuenta con tres administraciones Técnicas de Distritos de Riego en concordancia a las cuencas hidrográficas y son las siguientes:
a) Administración Técnica del Distrito de Riego Alto Huallaga, cuyo ámbito comprende las provincias de Ambo, Huánuco y Pachitea.
b) Administración Técnica del Distrito de Riego Alto Marañon, cuyo ámbito comprende las provincias de Huamalies, Dos de Mayo, Lauricocha, Yarowilca y Huacaybamba.
c) Administración Técnica del Distrito de Riego Tingo María, cuyo ámbito comprende la provincia de Leoncio Prado
ARTICULO 26º.- Los Administradores Técnicos de los Distritos de Riego dependen jerárquicamente del Director Regional; técnica y normativamente de la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA. Está a cargo de un Administrador Técnico designado a propuesta del Director Regional

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