ARTICULO
7º.- La Estructura Orgánica de la Dirección
Regional de Agricultura es la siguiente:
a)
ORGANO DE DIRECCION -------Director Regional
b) ORGANO DE COORDINACION------ Consejo de Coordinación
Regional del Sector Público Agrario
c) ORGANOS DE ASESORAMIENTO----- Oficina de Planificación
Agraria, Oficina de Asesoría Jurídica
d) ORGANO DE APOYO ------ Oficina de Administración
e) ORGANOS DE LINEA ----- Dirección de Información
Agraria, Dirección de Promoción Agraria
f) ORGANOS DESCONCENTRADOS ----- Agencias Agrarias
g) ADMINISTRACIONES TÉCNICAS DE DISTRITOS DE RIEGO
----- Administración Técnica de Distrito de
Riego
CAPITULO
I: DEL DIRECTOR REGIONAL
ARTICULO
8º.- La Dirección Regional de Agricultura,
está a cargo del Director Regional, designados
por el Presidente del Gobierno Regional Huánuco,
tiene las siguientes funciones:
a) Implementar y ejecutar las Políticas Nacionales
del Sector y las Políticas Regionales en el ámbito
regional.
b) Velar por el cumplimiento de la Normatividad Vigente
referida y de interés del Sector Público
Agrario, sobre los Recursos Naturales.
c) Promover la creación de mecanismos de coordinación
permanente con los Proyectos Especiales y Organismos Públicos
Descentralizados del Sector y con los Niveles del Gobierno
Nacional y Local.
d) Promover las actividades que faciliten la Organización
y Fortalecimiento de los Productores Agrarios para el
desarrollo de las Cadenas Productivas de los productos
y crianzas más significativos y competitivos para
la Región.
e) Promover y administrar en Coordinación con los
Órganos del Gobierno Regional los Servicios de
Información Agraria en la Región y canalizar
los flujos de información de interés sectorial
regional desde y hacia los agentes económicos regionales..
f) Promover la convocatoria y concertación con
los Organismos Públicos,,Organismos No Gubernamentales,
empresas de servicios para contribuir a la solución
de los problemas de los productores organizados de las
Cadenas Productivas..
g) Promover en coordinación con los Órganos
del Gobierno Regional la mejora de los servicios de comercialización
agropecuaria y el desarrollo de cultivos, crianzas y ganadería.
h) Promover en coordinación con los órganos
del Gobierno Regional la provisión de recursos
financieros de empresas y organismos orientados principalmente
a la exportación.
i) Cumplir el rol de agente promotor del Acuerdo y/ Contrato
de los productores organizados de las Cadenas Productivas
de los productos y crianzas más significativas
ubicados en su jurisdicción.
j) Promover la creación de Organizaciones Agrarias
Privadas de Tipo Empresarial regional y local vinculadas
a las Cadenas Productivas.
k) Promover la formulación de propuestas de mecanismos
de integración de la Actividad Agraria con los
gobiernos locales y entre el área rural y la urbana
a partir del conocimiento especializado de las Cadenas
Productivas más importantes.
l) Promover con el Sector Privado la elaboración
de Planes, Proyectos de desarrollo agrario y agro industrial.
m) Ejecutar el seguimiento de los efectos de las políticas
económicas y sectoriales en el desarrollo de los
principales productos.
n) Emitir Resoluciones Directorales según su competencia
y constituye la segunda y última instancia administrativa
en materia de aguas.
o) Otras funciones que le sean asignadas o que se deriven
del desempeño del cargo y que estén contemplados
en la normatividad regional.
ARTICULO
9º.- El Director Regional de Agricultura podrá
solicitar asesoría y opiniones de personas e instituciones
de prestigio y experiencia en el Sector Agrario. Igualmente,
podrá constituir Comisiones Especiales para el estudio
de problemas significativos para el Sector Agrario de la
Región.
CAPITULO
II: DEL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL
ARTICULO
10º.- El Consejo de Coordinación Regional
del Sector Público Agrario, está Presidido
por el Director Regional e integrado por Funcionarios
del más alto nivel con sede en la Región,
de los siguientes Organismos Públicos Descentralizados:
el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA),
del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA); Asimismo,
integra el Consejo de Coordinación Regional del
Sector Público Agrario, las dependencias del nivel
regional de los Proyectos Nacionales y Especiales como
PRONAMACHCS, PETT y un representante de la Gerencia Regional
de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de
Huánuco.El Consejo de Coordinación Regional,
tiene como objetivo la coordinación de las actividades
del Sector Público Agrario en la Región,
el Director Regional, informará periódicamente
a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico
y Despacho Ministerial sobre el funcionamiento de este
Consejo. A las reuniones del Consejo podrán ser
invitados Representantes de Organizaciones de Productores,
Entidades Públicas de otros Sectores, Gobiernos
Locales.
CAPITULO
III: DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO
OFICINA
DE PLANIFICACION AGRARIA
ARTICULO
11º.- La Oficina de Planificación Agraria es
la encargada de formular y evaluar las políticas
regionales, relacionadas con los recursos naturales y la
actividad agraria, bajo los enfoques de manejo de cuencas
y de cadenas productivas. Así mismo, evalúa
el impacto sobre la región de los cambios en los
escenarios regional y nacional, conduce la formulación
y evaluación del Presupuesto de la Región
Agraria, coordina la formulación de las normas; tiene
a su cargo la cooperación técnica y financiera
nacional e internacional orientada a la Región Agraria,
y evalúa el desempeño del Sector Público
Agrario. Depende jerárquicamente del Director Regional.
ARTICULO
12º.- La Oficina de Planificación Agraria
tiene las funciones siguientes:
a) Asesorar a la Dirección Regional en la formulación,
seguimiento y evaluación de las estrategias y políticas
sectoriales, bajo los enfoques de manejo de cuencas y
cadenas productivas.
b) Participar en la formulación y evaluación
de los Presupuestos Participativos y Conducir la actualización
del Plan Estratégico de Desarrollo Agrario Regional
Concertado.
c) Normar, coordinar la elaboración y evaluación
del Plan Operativo Institucional
d) Actuar como Secretaria Técnica del Consejo Regional
de Coordinación del Sector Público Agrario.
e) Efectuar el seguimiento y evaluación de los
principales indicadores de gestión institucional
del Sector Público Agrario.
f) Elaborar la Memoria Anual de la Dirección Regional
g) Promover y conducir los Programas de Capacitación
en Planeamiento Estratégico, Formulación,
y Evaluación de Proyectos, así como en otros
campos que eleven el nivel de gestión en el Sector
Público Agrario, en coordinación con la
Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto
y Acondicionamiento Territorial.h) Conducir la formulación,
seguimiento y evaluación del presupuesto.
i) Participar en la ejecución presupuestal mediante
la solicitud y distribución de las asignaciones
trimestrales, así como en lo referente a la ampliación
del Calendario de Compromisos.
j) Establecer lineamientos y coordinar la suscripción
de Convenios , Alianzas Estratégicas con entidades
públicas y privadas.
k) Coordinar y formular estudios de pre -inversiòn
de proyectos de Inversión Pública del Sector
Público Agrario y promover la inversión
privada
l) Conducir las acciones relacionadas con la Cooperación
Técnica Internacional.
m) Formular y actualizar los instrumentos de gestión
y evaluar el desempeño institucional del Sector
Público Agrario.
n) Realizar el seguimiento y evaluación de los
proyectos, programas que se ejecutan en el ámbito
regional.
o) Las demás que le asigne el Director Regional.
OFICINA
DE ASESORIA JURIDICA
ARTICULO
13º.- La Oficina de Asesoría Jurídica,
asesora y dictamina en asuntos de carácter jurídico
y absuelve las consultas de carácter legal y normativo,
que le sean formuladas por los Órganos de la Dirección
Regional, depende jerárquicamente del Director Regional.
ARTICULO
14º.- La Oficina de Asesoría Jurídica,
tiene las funciones siguientes:
a) Asesorar a la Dirección Regional, sobre los
aspectos legales relacionados con las actividades del
Sector Agrario.
b) Absolver las consultas que le sean formuladas por las
Dependencias del Ministerio y sus Organismos Públicos
Descentralizados.
c) Elaborar y opinar sobre los Proyectos de Normas, y
proponer proyectos de ordenanzas al Gobierno Regional,
sobre Asuntos Agrarios.
d) Compilar, concordar y sistematizar la legislación
del Sector Agrario y demás Normas Legales vinculadas
al Sector,
e) Defender los intereses del Estado, mediante la delegación
de poder del Procurador Público.
f) Las demás que le asigne el Director Regional.
CAPITULO
IV : DEL ORGANO DE APOYO
OFICINA
DE ADMINISTRACION
ARTICULO
15º.- La Oficina de Administración, es la encargada
de administrar los recursos materiales, humanos y conducir
la ejecución presupuestaria, con el fin de apoyar
oportuna y eficientemente al cumplimiento de los objetivos
y metas de los sistemas que operan en la Dirección
Regional; contribuyendo al mejoramiento continuo de la calidad
del servicio que se brinda al usuario, depende jerárquicamente
del Director Regional.
ARTICULO
16º.- La Oficina de Administración tiene las
funciones siguientes:a) Atender las necesidades de recursos
materiales y servicios de las Unidades Orgánicas
en forma racional, eficiente y oportuna, con la finalidad
de coadyuvar al cumplimiento de sus misiones, contribuyendo
al mejoramiento continuo de la calidad del servicio que
se brinda al usuario.
b) Gestionar la asignación de los recursos presupuestarios,
logísticos y de personal para el pleno cumplimiento
de los objetivos, actividades y metas.
c) Ejecutar y regular la captación y utilización
de los recursos financieros y presupuestales, asegurando
un eficiente y eficaz manejo de los fondos.
d) Registrar y analizar las operaciones presupuestales
y patrimoniales, con el fin de producir información
contable sistematizada y confiable que proporcione en
forma oportuna los estados financieros,
e) Administrar el desarrollo del potencial humano aplicando
procesos técnicos que contribuyan a elevar el nivel
de calidad, productividad y satisfacción en el
trabajo del personal dentro del marco ético y moral,
f) Dirigir los Sistemas Administrativos bajo su competencia,
y mantener en custodia el archivo regional con eficiencia..
g) .Presentar un Plan de capacitación del personal
administrativo, a la Dirección Regional de acuerdo
a los requerimientos del desarrollo institucional, en
coordinación con la Oficina de Planificación
Agraria.
h) Conducir y efectuar los procesos técnicos de
Gestión Patrimonial
i) Las demás que le asigne el Director Regional.
CAPITULO
V: DE LOS ORGANOS DE LINEA
DIRECCION
DE INFORMACION AGRARIA
ARTICULO
17º.- La Dirección de Información Agraria,
tiene a su cargo la aplicación de las metodologías,
la producción, análisis y difusión
de información confiable y útil para la toma
de decisiones de los agentes económicos y la coordinación
del desarrollo de los Sistemas y Recursos Informáticos..
Depende jerárquicamente de la Dirección Regional.
ARTICULO
18º.- La Dirección de Información Agraria
tiene las funciones siguientes:
a) Elaborar los Planes Anuales de la Estadística
Agropecuaria y Estadísticas Continuas para el seguimiento
de las principales variables agroeconómicas.
b) Aplicar metodologías para la producción
de información confiable sobre las principales
variables agroeconómicas.
c) Llevar a cabo directamente ó a través
del personal de las Agencias y Oficinas Agrarias las encuestas,
estudios de casos u otros métodos de investigación
para la obtención de información estadística.
d) Administrar los recursos informáticos de la
Dirección Regional.
e) Analizar, consolidar y difundir la información
relevante generada en el Sector, de manera oportuna y
por medios adecuados, tales como intenciones de siembras
de los productores agrarios, seguimiento de la evolución
de la Campaña Agrícola, generar estadísticas
de cultivos y crianzas de los productores agrarios, previsiones
de siembras y cosechas, estadísticas de producción
y precios y otros que faciliten la toma de decisiones
de los agentes económicos.f) Establecer mecanismos
y programas de mejoramiento de la calidad de la información
con participación de Organizaciones de Productores,
Juntas de Usuarios y otras instancias representativas
de la sociedad civil.
g) Generar la información y base de datos necesarios
para un adecuado seguimiento del desarrollo de las cadenas
productivas de los productos más significativos.
h) Administrar el centro de documentación, así
como de los demás servicios de información,
tales como Internet, radio, etc.
i) Promover convenios o alianzas de comunicación
que permitan llegar con información a diferentes
grupos, tales como pequeños agricultores, organizaciones
de productores, inversionistas, investigadores y otros.
j) Otros que le asigne el Director Regional y le corresponda
por disposiciones legales expresas.
DIRECCION
DE PROMOCION AGRARIA
ARTICULO
19º.- La Dirección de Promoción Agraria
es la encargada de facilitar a los productores organizados
a nivel regional la convocatoria y concertación de
servicios de Organismos Públicos, Organismos No Gubernamentales
y Empresas Privadas con la finalidad de contribuir al logro
de la rentabilidad de sus actividades económicas
y de la cadena productiva en la que intervienen.
ARTICULO
20º.- La Dirección de Promoción Agraria,
tiene las funciones siguientes:
a) Proponer a la Dirección Regional las acciones
e instrumentos que faciliten a los Productores Agrarios
Organizados, el desarrollo de Cadenas Productivas, basado
en el incremento sostenido de la rentabilidad, en coordinación
con la Oficina de Planificación Agraria.
b) Diseñar y supervisar la actualización
de la base de datos de las principales Cadenas Productivas,
organizar y conducir una red de enlace con los Órganos,
Proyectos y Organismos Públicos Descentralizados
del Sector Agrario, que prestan servicios a los Productores
Agrarios Organizados y con otros Organismos del Sector
Público y No Gubernamentales y con Entes Privados.
c) Apoyar a las Agencias Agrarias en la convocatoria y
concertación con las Instituciones y Empresas de
Servicios para contribuir a la resolución de problemas
de los productores organizados, especialmente de las cadenas
productivas más significativas.
d) Apoyar a las Agencias Agrarias, para que cumplan con
su rol de Agentes Promotores de los acuerdos y/o contratos
de los Productores Organizados, especialmente de las cadenas
productivas más significativas ubicadas en su jurisdicción.
e) Apoyar a la Dirección Regional en la formulación
de propuestas de mecanismos de integración de la
actividad agraria a nivel de cuenca con el Gobierno Regional
y los Gobiernos Locales y entre el área rural con
la urbana, a partir del conocimiento especializado de
las cadenas productivas más significativas.
f) Implementar a nivel regional una base de datos de Instituciones
y Empresas para atender y resolver los problemas de los
productores organizados que participan en las Cadenas
Productivas.
g) Establecer la red de enlace con las Instituciones Públicas
y Privadas, para prestar servicios en las Cadenas Productivas.h)
Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas
por la Dirección Regional y disposiciones expresas
del Nivel Central.
CAPITULO
IV: DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS
ARTICULO
21º.- Las Agencias Agrarias son órganos desconcentrados
de la Dirección Regional de Agricultura encargada
de efectuar en su respectiva circunscripción territorial
las acciones de su competencia. Esta a cargo de un Director
que depende del Director Regional El ámbito territorial
de cada Agencia comprende el de las provincias. El Director
de la Agencia Agraria tiene la capacidad de convocar a los
Jefes de los Proyectos del Ministerio de Agricultura y Organismos
Públicos Descentralizados en el ámbito de
su competencia, para facilitar la solución de los
problemas de los productores organizados.
ARTICULO
22º.- Las Agencias Agrarias de la Dirección
Regional de Agricultura son las siguientes:
1. Agencia Agraria de Ambo
2. Agencia Agraria de Huánuco
3. Agencia Agraria de Pachitea
4.Agencia Agraria de Leoncio Prado
5.Agencia Agraria de Puerto Inca
6.Agencia Agraria de Dos de Mayo
7. Agencia Agraria de Huamalies
8. Agencia Agraria de Huacaybamba
9. Agencia Agraria de Lauricocha
10. Agencia Agraria de Yarowilca
11. Agencia Agraria de Marañon.
ARTICULO
23º.- La Agencia Agraria tiene las siguientes funciones:a)
Ejecutar las políticas nacionales del Sector y
las políticas regionales en su ámbito jurisdiccional.
b) Promover la constitución y fortalecimiento de
las organizaciones de productores en las principales cadenas
productivas.
c) Implementar mecanismos de coordinación permanente
con los Proyectos y Organismos Públicos Descentralizados
del Sector y con los niveles del gobierno regional y local.
d) Velar por el cumplimiento de la normatividad vigente
referida y de interés del Sector Público
Agrario sobre los Recursos Naturales.
e) Integrar el Sistema Nacional de Información
Agraria en la obtención y difusión de información
de interés sectorial regional desde y hacia los
agentes económicos y los productores agrarios organizados.
f) Facilitar a los productores organizados la convocatoria
y concertación de Entidades de los Sectores Públicos
y Privados para la prestación de servicios de gestión
empresarial, comercialización, financiamiento,
información para la gestión, asesoría
jurídica, capacitación, asistencia técnica,
sanidad y de asesoría en sistemas productivos.
g) Formular y proponer los Planes ,Programas y Proyectos
de Inversión, como producto de la concertación
con los productores agrarios organizados y el Sector Privado.
h) Cumplir el rol de agente promotor de Convenios o Acuerdos
vinculados a las Cadenas Productivas.
i) Promover y Brindar asistencia técnica para el
desarrollo de las Cadenas Productivas de los productos
más significativos y competitivos.
j) Las demás que le asigne la Dirección
Regional y las que se deriven del desempeño del
cargo y que estén contemplados en la normatividad
regional.
CAPITULO
VII: DE LAS ADMINISTRACIONES TÉCNICAS DE DISTRITO
DE RIEGO
ARTICULO
24º.- Las Administraciones Técnicas de Distritos
de Riego se constituyen en virtud a las cuencas hidrográficas
de la Región, estas instancias están a cargo
de un Administrador Técnico cuya función
es administrar el recurso agua y suelo en concordancia
con las realidades hidrológicas, agrológicas
y climáticas en el ámbito de su competencia
y con arreglo a la legislación vigente.
ARTICULO
25º.- La Dirección Regional cuenta con tres
administraciones Técnicas de Distritos de Riego en
concordancia a las cuencas hidrográficas y son las
siguientes:
a) Administración Técnica del Distrito de
Riego Alto Huallaga, cuyo ámbito comprende las provincias
de Ambo, Huánuco y Pachitea.
b) Administración Técnica del Distrito de
Riego Alto Marañon, cuyo ámbito comprende
las provincias de Huamalies, Dos de Mayo, Lauricocha, Yarowilca
y Huacaybamba.
c) Administración Técnica del Distrito de
Riego Tingo María, cuyo ámbito comprende la
provincia de Leoncio Prado
ARTICULO
26º.- Los Administradores Técnicos de los Distritos
de Riego dependen jerárquicamente del Director Regional;
técnica y normativamente de la Intendencia de Recursos
Hídricos del INRENA. Está a cargo de un Administrador
Técnico designado a propuesta del Director Regional
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